Estatutos de la comunidad

ASOCIACIÓN CUBANA DE RUSO-PARLANTES DE ORIGEN SOVIETICO Y SUS DESCENDIENTES RESIDENTES EN CUBA

 “9 DE MAYO”

ESTATUTOS

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO I.-DENOMINACIÓN.

 

La presente Asociación se denominará, a partir de su constitución, “Asociación cubana de Rusoparlantes  de origen soviético y sus Descendientes residentes en Cuba “9 de Mayo”, la cual integra a personas naturales que contribuyen con su constante esfuerzo y voluntad a estrechar los lazos entre las culturas de origen eslavas de las naciones que conformaron la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en lo adelante URSS, con la cultura, tradiciones, costumbres e idiosincrasia de la nación cubana, aportando mediante su quehacer diario a la preservación y desarrollo de las referidas relaciones a través de las nuevas generaciones.  

 

Dicha Asociación tiene por objetivo incluir y vincular a personas naturales que de forma permanente residen en el territorio de la República de Cuba, siendo estos: ciudadanos extranjeros provenientes de la antigua URSS y sus descendientes hasta la segunda generación; quienes la constituyen y la fundan.  

 

El nombre de la Asociación alude al 9 de Mayo, fecha en que se conmemora la victoria sobre el fascismo y que a su vez es símbolo de hermandad y reflejo de la unidad que en Cuba siguen manteniendo aquellos naturales de las naciones que en su día conformaron la URSS y hoy insertados de forma activa en la sociedad cubana, contribuyen a su desarrollo y bienestar.

 

ARTÍCULO II.-DOMICILIO LEGAL.

 

Como centro de sus actividades sociales la Asociación tiene, de manera provisional, su domicilio legal en la Avenida del Puerto, calle San Pedro entre Santa Clara y Sol, municipio Habana Vieja, Ciudad de la Habana.

 

ARTÍCULO III.-FINES SOCIALES.

 

La Asociación tiene definido como fines principales los siguientes:

 

  • Agrupar y vincular en el territorio de la República de Cuba, bajo la identidad de una sola organización, a los ciudadanos extranjeros, mujeres y hombres provenientes de las repúblicas que integraron la URSS, así como a sus descendientes residentes, nacidos o no en Cuba, que sientan interés y vocación en cultivar el conocimiento de los arraigos culturales e idiomas autóctonos de las diversas culturas eslavas que constituían la URSS, principalmente los relacionados a la cultura rusa, propiciando mediante las actividades alegóricas a estas, el desarrollo y conservación de sus tradiciones más representativas en el territorio de la República de Cuba.

 

  • Reunir, organizar y convocar encuentros entre los ciudadanos cubanos egresados y formados profesionalmente en instituciones y centros de enseñanza de la URSS, los cuales atesoran y mantienen vivos los recuerdos de su estancia en las referidas naciones que la conformaban.

 

  • Estrechar y enriquecer más los lazos de solidaridad, amor y fraternidad de la comunidad postsoviética residente dentro y fuera del territorio de Cuba, promoviendo en esta los intercambios artísticos y culturales con otras organizaciones homólogas del mundo, principalmente las ruso-parlantes ubicadas en América Latina y el Caribe.

 

  • Colaborar en los hermanamientos entre las ciudades y provincias cubanas con las regiones y ciudades de los Estados que integraron la antigua URSS, principalmente con las pertenecientes a la Federación Rusa, sobre la base de la extensión, divulgación y promoción de las tradiciones cubanas en dicho espacio geopolítico, haciendo llegar y a su vez dando a conocer a los ciudadanos y visitantes de dichas naciones, las diversas manifestaciones, especialmente las culturales más representativas de Cuba, mostrando las costumbres, similitudes y especificidades de las mismas.

 

  • Fortalecer y propiciar la hermandad, apoyo e interés de las organizaciones y congregaciones rusoparlantes que radican en el exterior hacia la comunidad ruso parlante de origen soviético residente en Cuba, la que defiende y sostiene los valores y principios que rigen la vida del pueblo cubano y de su sistema social.

 

 

  • Velar por el desarrollo integral de los conocimientos y la formación histórico-cultural de los asociados, sirviendo esto de legado y principal herencia a sus descendientes y a las sucesivas generaciones de asociados de la Comunidad ruso-parlante de Cuba, como baluarte y pilar de su vida futura.

 

  • Garantizar que los miembros de la Asociación y las futuras generaciones de asociados, disfruten a plenitud de todos los beneficios que el Estado Cubano les garantiza y proporciona como ciudadanos que residen de forma permanente en su territorio, gestionando los apoyos complementarios factibles, que sean necesarios, de los organismos y organizaciones estatales cubanas, rusas y de otros Estados que conformaron antiguamente la URSS, que contribuyan a su actividad, así como de los beneficios que se deriven de la ayuda y colaboración solidaria que brinden las asociaciones culturales, científicas y deportivas que radican en Cuba y las que procedan de las comunidades que con similar carácter radican en el exterior.

 

  • Garantizar que los ciudadanos extranjeros que residen de forma permanente en Cuba y que son naturales de las naciones que en el pasado integraron la URSS, así como sus descendientes, sean los principales beneficiarios de los fondos y ayudas destinados a la Asociación ofrecidos por sus países de origen.

 

  • Ofrecer, contribuir y brindar a las Comunidades y Asociaciones ruso-parlantes que radican en el exterior la ayuda solidaria y experiencia en los campos y temáticas que dentro de la Asociación ejercen sus miembros.

 

  • Fomentar las relaciones con otras asociaciones culturales homólogas radicadas, reconocidas e inscritas en la República de Cuba y que funcionan y velan en su accionar por el cumplimiento de la legislación cubana vigente que las rige.

 

ARTÍCULO IV.-BASE JURÍDICA.

 

La Asociación Cubana de la Comunidad Rusoparlante de origen eslava residente en Cuba, “9 de Mayo”, se regirá por los presentes ESTATUTOS y por las disposiciones legales vigentes que en el territorio cubano regulan su actividad y funcionamiento.

 

ARTÍCULO V.-PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA.

 

La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y capacidad jurídica plena a los efectos de todos los actos que realice, pudiendo adquirir, poseer, arrendar, disfrutar, gravar, vender, enajenar en cualquier forma legal y disponer de toda clase de bienes, sean estos: muebles, inmuebles o de cualquier otra naturaleza de donaciones, así  como realizar actos y contratos de cualquier índole, operar cuentas, dar o tomar dinero en préstamo, comparecer en juicios y ejecutar todos los derechos que las leyes y las autoridades cubanas le concedan y establezcan en su normativa vigente.

 

ARTÍCULO VI.- ESTRUCTURA.

 

La Asociación Cubana de la Comunidad Rusoparlante de origen eslava residente en Cuba, “9 de Mayo”, se constituye con carácter nacional y tendrá las filiales necesarias en toda la República de Cuba, estando integrada por una Asamblea General de Asociados y una Junta Directiva Nacional que la encabeza, compuesta por cuantos miembros resulten necesarios para llevar eficientemente su actividad social, de los cuales 3 (un Presidente y dos Vicepresidentes) la dirigen.

 

En la Asamblea radicará la soberanía de la Asociación, considerándose como representante y su mandataria a la Junta Directiva Nacional.

 

Pertenecen a la estructura de la Asociación Cubana de la Comunidad Rusoparlante de origen eslava residente en Cuba , “9 de Mayo”, las Filiales Territoriales creadas en las provincias que por su distancia así lo aconsejen, encabezadas por sus respectivas Juntas Directivas Territoriales y Órganos de Base pertenecientes a su territorio provincial o jurisdiccional.

 

CAPÍTULO I I

ARTÍCULO VII.- DE LOS SOCIOS, SUS DEBERES Y DERECHOS

 

  1. DEFINICIÓN

 

Son considerados miembros asociados, que en lo adelante se denominarán Socios, todas aquellas personas de uno u otro sexo, sin distinción de raza, ni credo, residentes de forma permanente en el territorio de la República de Cuba, que sean naturales y/u ostenten la ciudadanía de cualquiera de los Estados que conformaron la URSS, así como sus descendientes residentes en el territorio cubano, nacidos o no en Cuba.

 

También podrán pertenecer a la Asociación Cubana de la Comunidad Rusoparlante de origen eslava residente en Cuba, “9 de Mayo”, los cónyuges de los Socios, mientras mantengan el referido estado civil.

 

Asimismo, otras personas que de manera excepcional y atendiendo a sus méritos reiterados y relevancia, realicen una labor destacada en beneficio de la Asociación, contribuyendo con su aporte al éxito de los fines de la misma, previo consentimiento y aprobación de la Asamblea General Nacional de Asociados a propuesta de la Junta Directiva Nacional.

 

  1. CLASIFICACIÓN DE LOS SOCIOS

 

Los Socios se clasifican en:

 

Fundadores – Los socios que en número mínimo de 30 personas, figuran inscriptos en el Libro del Registro de Asociaciones Nacionales del Ministerio de Justicia de la República de Cuba que por su voluntad, esfuerzo e iniciativa creadora ostentan tal condición en la Asociación Cubana de la Comunidad Rusoparlante de origen eslava residente en Cuba,  “9 de Mayo”.  

 

De Honor o de Mérito – Los socios que por sus reiteradas y relevantes prestaciones y servicios brindados a la Asociación se hagan merecedores de tan alta distinción otorgada por la Asamblea General de Asociados a propuesta de la Junta Directiva Nacional.

 

Patrocinadores – Las personas naturales o jurídicas que en representación de Instituciones Públicas o Privadas, nacionales o extranjeras expresen su deseo de colaborar con la Asociación, aportando cuotas que se acuerden, así como fondos financieros y donaciones de toda clase de bienes, siendo requisito único para el caso de los patrocinadores extranjeros que las hagan llegar cumplimentando las regulaciones que la ley cubana establece y prevé para ello. 

 

Líderes de Proyectos – Las personas naturales que desarrollan e incentivan dentro del territorio nacional la organización y realización de los diversos proyectos culturales que expresan y muestran las costumbres y tradiciones mas representativas de la Cultura Eslava que practican las actuales naciones que en el pasado integraron la URSS, propiciando los intercambios de colaboración con aquellas manifestaciones de carácter cultural que se desarrollan e incentivan en Cuba.    

 

De Número – Las personas naturales que entran bajo la definición de miembro asociado que se describe en el primer punto de este artículo séptimo de los ESTATUTOS de la Asociación, así como aquellas que entran en las categorías de socios antes mencionadas, siempre y cuando satisfagan y cumplan con los requisitos que se expresan en estos ESTATUTOS.

 

De manera excepcional podrán registrarse como socios que residen en el exterior, aquellos que les sea otorgada la categoría de Socios Patrocinadores o de Honor y Mérito por los servicios y aportes brindados en beneficio de la Asociación, los cuales ostentarán tal condición por aprobación de la Asamblea General Nacional de los Asociados a propuesta del 100% de los miembros de la Junta Directiva Nacional ampliada.  

 

La propuesta de cualquier Título de Mérito o de Honor de esta Asociación podrá ser hecha por la Junta Directiva Nacional, por acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros asistentes.

     

  1. REQUISITOS PARA SER ASOCIADO

 

  • Demostrar mediante documentación la procedencia o ciudadanía de una de las repúblicas ex integrantes de la URSS, o presentar la documentación que acredite la nacionalidad de los ascendientes o cónyuge en el caso de las personas que no sean naturales o provenientes de dichas naciones.
  • Residir de forma permanente en el territorio de la República de Cuba.
  • Estar avalados por dos personas que reúnan la condición de ser asociados.
  • Ser aprobado por las dos terceras partes de la correspondiente Junta Directiva Territorial de la Asociación a propuesta del Órgano de Base.
  • Pagar la cuota de ingreso y la cuota trimestral a partir de los 16 años de edad cumplidos.
  • No incurrir en conductas que comprometan el prestigio y la imagen de la Asociación.

 

  1. CAUSAS DE BAJA

 

  • Falta de pago de la cuota trimestral en dos trimestres consecutivos.
  • Por causas de separación o expulsión de la sociedad.
  • A solicitud expresa del socio.
  • Por perdida del estado civil que lo acredita como cónyuge del asociado que es natural o descendiente de naturales de las naciones que integraron la URSS.
  • Por fallecimiento.

 

 

 

 

 

  1. DEBERES DE LOS SOCIOS.

 

  • Comportarse en todos los actos de la Asociación con el mayor decoro y respeto.
  • Cumplir cabalmente con el Código de Ética de la Asociación.
  • Abonar trimestralmente la cuota social establecida.
  • Acatar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva Nacional y la Asamblea General de Asociados.
  • Cooperar en la realización de los fines de la sociedad y de manera especial desempeñar fielmente todas las misiones que le sean encomendadas y previamente aceptadas.
  • Propender por todos los medios a su alcance al mayor auge, progreso y prestigio de la Asociación.
  • Comunicar por escrito a la Secretaría de la Asociación de los cambios de domicilio y datos personales que efectúe.

 

  1. DERECHOS DE LOS SOCIOS.

 

  • Disfrutar de todos los beneficios que ofrece la Asociación siendo necesario para ello la posesión del recibo del trimestre en curso como constancia del pago de la cuota social y el carné de asociado o en su defecto el de identidad, teniendo en cuenta que dentro de los primeros 15 días del trimestre corriente tendrá validez el recibo del trimestre anterior.
  • Intervenir y participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren cuando lleven más de seis meses como asociados.
  • Elegir en su condición de asociado y ser elegido como Delegado de la Asamblea General Nacional de Asociados o como miembro de la Junta Directiva Territorial cuando llevare más de dos años como socio efectivo de la Asociación, siempre que reúna los requisitos y características descritas en el punto dos del artículo VIII del Capítulo III de estos ESTATUTOS.
  • Participar en todas las actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas que patrocine la Asociación.
  • Presentar por escrito a la Asamblea General Nacional de Asociados como a la Junta Directiva Nacional cuantas quejas, reclamaciones, inquietudes, mociones, recomendaciones, proposiciones y proyectos considere beneficiosos para el mejor desenvolvimiento de la Asociación.
  • Examinar sus datos en el Libro del Registro de Asociados, para su revisión y actualización.
  • Solicitar y Recibir la Ayuda Económica en la cuantía y la forma que determine la Junta Directiva Nacional a propuesta de la Junta Directiva Territorial correspondiente, atendiendo a las características específicas y personales de cada caso, en correspondencia con lo establecido y descrito en los principales Fines Sociales de la Asociación.

 

Los Socios Patrocinadores, así como los que ostentan la condición de Líderes de Proyectos disfrutarán de todos los beneficios antes mencionados con la excepción del derecho a ser elegido como miembros de la la Junta Directiva Nacional o Territorial de la Asociación.

 

  1. DE LAS SANCIONES

 

Al Asociado que incumpla algunos de los deberes establecidos en estos ESTATUTOS, le puede ser aplicada cualquiera de las medidas que a continuación se relacionan, atendiendo a las consecuencias de los incumplimientos y a la gravedad de la indisciplina cometida:

 

  1. Amonestación privada o pública
  2. Suspensión temporal de los derechos y beneficios que le asisten a los socios
  3. Suspensión definitiva de determinados derechos y beneficios que le asisten a los asociados
  4. Separación de la Asociación por cinco años
  5. Expulsión

 

Las medidas disciplinarias se aplicarán por la Junta Directiva del nivel correspondiente, a propuesta de la Comisión Disciplinaria creada a tal efecto, la cual realizará las investigaciones pertinentes, valorando en cada caso la gravedad del hecho, las circunstancias en que fue cometido éste y la conducta anterior del asociado.

 

El Asociado que estuviere inconforme con la medida disciplinaria impuesta, podrá establecer reclamación contra la misma ante la Junta Directiva que la impuso. Para eso presentará su inconformidad mediante escrito simple, en el marco de los 10 días hábiles posteriores a la notificación de la medida. En él deberá incorporar y reflejar aquellos nuevos elementos no previstos o analizados por la Comisión Disciplinaria durante la investigación de los hechos que ocasionaron la sanción.

 

La Junta Directiva correspondiente dará respuesta en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la recepción del escrito.

 

Si la decisión de la Junta Directiva antes mencionada no fuera favorable al reclamante, y éste así lo deseara, podría apelar a la Junta Directiva Nacional, que analizará el caso con los mismos parámetros descritos con anterioridad. Para ello presentará sus elementos por escrito en el término de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la decisión a su reclamación.

 

 La Junta Directiva Nacional resolverá el escrito de apelación interpuesto, en el término de 30 días naturales, a partir de su recepción. La decisión que adopte ésta en relación al escrito de apelación presentado por el asociado es inapelable y de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su notificación.

 

Para la aplicación de las medidas referidas en los apartados a) y b) se requerirá la mayoría de los votos de los miembros de la Junta Directiva del nivel que corresponda, mientras que para la aplicación del resto de las medidas es requisito reunir las tres cuartas partes de los votos, excepto para el caso que se requiera aplicar la medida de Expulsión de la Asociación que deberá aprobarse por el 100% de los miembros de la la Junta Directiva Nacional y más del 50% de los miembros de la Asamblea General Nacional de Asociados.

 

DE LAS CONDUCTAS REPROCHABLES QUE SE CONSIDERAN GRAVES INFRACCIONES DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

 

A los efectos de imponer las sanciones descritas en los apartados c), d) y e) serán consideradas como conductas graves:

 

  • Beneficiarse de manera individual como resultado del cumplimiento de una tarea asignada o aprobada por la Junta Directiva u otra estructura de mando de la Asociación, haciendo prevalecer los intereses personales por encima de los intereses de la comunidad de asociados que representa.
  • Actuar por cuenta propia a nombre de la Asociación, adoptando decisiones o ejecutando acciones de índole o de carácter comunitario sin el previo consentimiento y aprobación de las estructuras de dirección que integran la Asociación.
  • Difundir sin argumentos u ofrecer falsos conceptos o testimonios sobre la labor o conductas desarrolladas por cualquiera de los miembros que integran los diferentes órganos y estructuras de dirección de la Asociación, creando una imagen deteriorada de los mismos de manera infundada e injustificada.
  • Responder en su actuar a intereses o influencias externas que se contraponen a los intereses de la Comunidad que la Asociación representa y refrenda en estos ESTATUTOS.
  • Incumplir de forma flagrante el Código de Ética, incurriendo en conductas lesivas que deterioran la imagen y prestigio de la Asociación.

          

  1. DE LAS CUOTAS SOCIALES

 

Los socios están obligados a abonar la cuota mínima establecida en el presente Reglamento. 

 

Las cuotas serán depositadas en la sede donde radica la Asociación Cubana de la Comunidad Rusoparlante de origen eslavo residente en Cuba, “9 de Mayo”, así como en sus filiales y estructuras de base que se establezcan en el territorio de la República de Cuba habilitadas para ese fín.

 

Los pagos podrán realizarse por adelantado trimestral, semestral o anualmente según se refleje en el acta de compromiso del Asociado con la Asociación en el momento de ingreso a la misma, considerándose como incumplimiento del pago de la cuota aquel que no se abone en dos trimestres consecutivos.

 

La moneda de pago de la cuota social es en CUP (pesos cubanos) o su equivalente en otra moneda libremente convertible en correspondencia con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Cuba.

 

En el caso que la persona asociada haya resultado baja de la Asociación por alguna de las causales antes relacionadas en estos ESTATUTOS, no será reclamable la devolución del pago de la cuota que por adelantado se haya efectuado, conformando e integrando dicha cuota pagada parte del Patrimonio de la Asociación.

La cuota de ingreso e inscripción en la Asociación será de $25.00 CUP, siendo la cuota mensual a depositar equivalente a $2.00 CUP para cada uno de los asociados que tengan cumplidos los 16 años de edad.

 

Se exceptúan de la obligación de pago de la cuota de asociado aquellos socios que son considerados de Honor o de Mérito por aprobación de la Asamblea General de Asociados a propuesta de la Junta Directiva Nacional.

 

La Asamblea General Nacional de Asociados a propuesta de la Junta Directiva Nacional será el único órgano que mediante acuerdo podrá aumentar o establecer diferentes cuotas a las establecidas para los asociados.

 

La Junta Directiva Nacional será el único órgano que podrá mediante acuerdo del 100% de sus miembros aprobar los casos excepcionales que ameriten por razones bien fundamentadas disminuir o suspender de manera temporal o permanente la cuota establecida, fijando aquella que será obligación de pago para el caso concedido.

 

CAPÍTULO IIl

ARTÍCULO VIII.- DE LA ORGANIZACIÓN, FORMA DE GOBIERNO, ÓRGANOS Y CARGOS.

 

  1. ASAMBLEA GENERAL NACIONAL DE ASOCIADOS. ORGANIZACIÓN. DEBERES Y FACULTADES

 

DEFINICIÓN

 

La Asamblea General Nacional de Asociados es el órgano supremo de la Asociación y en ella residen todas las facultades para gobernar, sin más limitaciones que las dispuestas por las normativas vigentes en el territorio de la República de Cuba y lo dispuesto en estos ESTATUTOS.

 

INTEGRACIÓN

 

La Asamblea General Nacional de Asociados está compuesta por la Junta Directiva Nacional y vocales que la integran, así como por los miembros de las Juntas Directivas Territoriales y los Delegados de las Filiales Territoriales que se designen a ese efecto, además de los Representantes de los Órganos de Base directamente dependientes de sus respectivas Juntas Directivas de las Filiales Territoriales.

 

Los Delegados a la Asamblea General Nacional de las Filiales Territoriales se elegirán en número de 2 por 2 años como resultado de la votación de las Asambleas Territoriales en representación de cada una de las organizaciones de base que obedecen a las estructuras locales existentes en aquellas provincias donde se concentran la mayor parte de los ciudadanos procedentes de la antigua URSS que integran la comunidad postsoviética residente en Cuba.

 

Las Filiales Territoriales que conforman la estructura de la Asociación Cubana de la Comunidad Rusoparlante de origen eslavo residente en Cuba, “9 de Mayo”, radicarán en las provincias de: Ciudad de la Habana, Matanzas, Villa Clara, Cienfuegos, Ciego de Ávila, Camagüey, Holguín, Granma y Santiago de Cuba, aspecto este que no limita la creación de otras filiales en el resto de las provincias del país.

 

Las mencionadas filiales dirigirán su labor y asumirán, además de la atención de sus propios asociados, en brindar especial atención a los socios afiliados que residan en las provincias y localidades donde no radican estas, garantizando mediante los mecanismos que adopte, la extensión de sus funciones y actividades a los mismos, los cuales tendrán iguales derechos y deberes ante la Asociación.

 

La Asamblea General Nacional de Asociados a propuesta de la Junta Directiva Nacional, determinará a cuáles de sus sujetos territoriales les tocará la atención de aquellas localidades, donde aún no se haya conformado o radicado una filial de la organización. 

 

DE LAS REUNIONES

 

La Asamblea General Nacional de Asociados sesionará una vez al año de manera ordinaria en el mes que se determine por la Junta Directiva Nacional. En dicha reunión el Presidente de la Junta Directiva Nacional rendirá cuenta de todo lo relacionado con las actividades y tareas desarrolladas en el año.

 

Las reuniones extraordinarias de la Asamblea podrán realizarse por acuerdo de la Junta Directiva Nacional en las fechas que estas se convoquen.

 

Las convocatorias para las reuniones antes referidas se podrán hacer por cualquier medio conveniente que garantice el quórum suficiente de participantes.

 

Se considerará quórum suficiente de participantes, cuando tanto a las reuniones ordinarias como extraordinarias asisten la mayoría de los miembros participantes y Delegados territoriales elegidos a participar en las mismas.

 

DEL ORDEN DEL DÍA DE LAS SESIONES ORDINARIAS

 

El Orden del Día de la reunión ordinaria de la Asamblea General Nacional de Asociados es el siguiente:

 

  • Chequeo del cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Asamblea anterior.
  • Rendición de cuenta de la Junta Directiva Nacional.
  • Informe de cada una de las Filiales Territoriales de los resultados alcanzados durante el año.
  • Análisis, discusión y aprobación del Balance Financiero y Presupuesto del año venidero.
  • Aprobación del Plan de Actividades del año.
  • Asuntos Generales y Específicos de Interés social.
  • Conclusiones a cargo del Presidente.

En las sesiones o reuniones extraordinarias sólo se podrán tratar los asuntos objeto de la convocatoria.

 

Las discusiones serán dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva Nacional o por quien éste designe, que será el único facultado para conceder o negar el uso de la palabra.     

 

DE LAS FACULTADES

 

Corresponde a la Asamblea General Nacional de Asociados ejercer las siguientes facultades:

 

  • Resolver y disponer sobre los bienes de la sociedad sin más limitaciones que las establecidas por Ley.
  • Acordar las reformas o modificaciones parciales a estos ESTATUTOS y resolver las dudas que puedan ofrecer la interpretación y aplicación de su contenido.
  • Otorgar las condiciones de Socio de Honor o de Mérito a propuesta de la Junta Directiva Nacional, las Filiales y Órganos de Base territoriales.
  • Resolver las apelaciones establecidas por los asociados contra las decisiones emitidas por la Junta Directiva Nacional, revocando o ratificando las medidas disciplinarias adoptadas por esta.
  • Aprobar el Plan Anual de Actividades.
  • Aprobar los Proyectos de Presupuesto, el Balance Económico y la Rendición de Cuenta de la Junta Directiva Nacional.
  • Decidir sobre temas de carácter general como específicos de interés para la comunidad que sean planteados por los asociados presentes.
  • Acordar la disolución de la Asociación.

 

  1. JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.

    ESTRUCTURA. DEBERES Y FACULTADES

 

El Gobierno, la Administración y la Dirección de la Asociación son ejercidos por la Junta Directiva Nacional, que como Órgano Colegiado está compuesto por los cargos siguientes:

 

  • Un Presidente
  • Dos Vicepresidentes
  • Un Tesorero
  • Un Experto en Asuntos Jurídicos.
  • Dos Secretarios de Actas, Trámites de Correspondencia e Información.
  • Un Coordinador responsable de las Artes y los Proyectos Culturales.
  • Un Coordinador responsable de la Recreación, Atencion a la Juventud y el Deporte.
  • Un Coordinador responsable de los Proyectos Investigativos.
  • Un Coordinador responsable de la Asistencia Social y Ayuda Humanitaria.
  • Un Coordinador responsable de las Relaciones Públicas.
  • Un Coordinador responsable de los Asuntos Internos.

 

Excepto los Secretarios de Actas, el resto de los miembros de la Junta Directiva Nacional ejercerán sus respectivas funciones con el apoyo y la asistencia de los Vocales que en cantidad de dos serán designados a cada miembro, quienes contribuirán al mejor desarrollo de la actividad societaria.

 

La Junta Directiva Nacional ampliada contará con la presencia de los directivos de las Filiales Territoriales que ejercerán su derecho con voz y voto en sus deliberaciones.

 

DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

 

Son facultades de la Junta Directiva Nacional:

 

  • Admitir o denegar las solicitudes de inscripción y de otorgamiento de condiciones para ser asociado en cualquiera de sus categorías.
  • Decidir sobre la imposición de medidas disciplinarias y resolver las apelaciones que se interpongan a su nivel.
  • Nombrar a todo el personal necesario, a propuesta del Presidente y Vicepresidentes, quienes de manera prioritaria habrán de reunir la condición de asociados y tener los requisitos de idoneidad para el cargo, confeccionando los contratos según los términos legales vigentes.
  • Aprobar el Balance Anual de la Asociación consistente en el análisis y aprobación del Proyecto de Presupuesto, del Balance Económico y del Plan de Actividades que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General Nacional de Asociados.
  • Administrar diligentemente y disponer de los bienes y recursos de la Asociación, siendo requisito para ello el consentimiento y firmas conjuntas del Presidente, uno de los Vicepresidentes, del responsable en Asuntos Jurídicos y Tesorero.
  • Resolver cuantas dudas y casos no previstos presenten a estos ESTATUTOS dando cuenta a la Asamblea General Nacional, la que sancionará los acuerdos si así lo estimase procedente, los modificará o dejará sin efecto según sea conveniente.
  • Velar que sus miembros en el cumplimiento de sus funciones consulten aquellas decisiones y acciones que a nombre de la Asociación como miembro de la Junta Directiva Nacional consideren necesario realizar e implementar.
  • Exigir y programar la rendición de cuentas periódica de sus miembros integrantes sobre el cumplimiento de las tareas realizadas y misiones asignadas.  

 

Los directivos de las Filiales Territoriales y de los Órganos de Base desarrollarán las facultades relacionadas en este punto, ajustadas a su nivel y alcance territorial correspondiente.

 

DE LOS DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

 

Se considerarán deberes de obligatorio cumplimiento de la Junta Directiva Nacional los siguientes:

 

  • Velar por el buen desarrollo y cumplimiento de los Fines Sociales de la Asociación establecidos en es estos ESTATUTOS.

 

  • Supervisar en las Filiales Territoriales:
  1. El cumplimiento del Plan de Actividades y Proyectos culturales e investigativos
  2. El ejercicio de la política de empleo y elección de sus miembros que debe coincidir con la aplicada y establecida en la Asociación.
  3. La confección de los Balances Anuales, así como de la ejecución del Presupuesto aprobado para ello.

 

  • Controlar la gestión económica de la Asociación, para lo cual observará las disposiciones establecidas por los Órganos Rectores en esta materia.

 

DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.

 

La Junta Directiva Nacional celebrará sus sesiones ordinarias dos veces al año en su composición ampliada, y cuantas veces estime necesario en su composición reducida mediante convocatoria del Presidente o de uno de los Vicepresidentes que establezca la fecha, hora y orden de los asuntos a debatir en las mismas, o cuando por escrito lo soliciten tres de sus restantes miembros explicando y fundamentando los asuntos y la razón de los temas a tratar.

 

En las sesiones ordinarias la Junta Directiva Nacional tratará los siguientes asuntos:

 

  1. Lectura de la Convocatoria, Orden del Día y Pase de Lista.
  2. Chequeo del cumplimiento de los acuerdos tomados en la ultima sesión y los pendientes por cumplir.
  3. Informe del Balance de Tesorería.
  4. Informe de las Altas y Bajas – fluctuación de personal.
  5. Rendición de Cuentas de los Coordinadores miembros de la Junta Directiva Nacional sobre el desarrollo de sus respectivas funciones y tareas asignadas.
  6. Análisis de la correspondencia recibida y documentos emitidos.
  7. Asuntos generales de interés social.
  8. Lectura y aprobación de los Acuerdos adoptados.

 

En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los comprendidos en la citación.

 

Los Acuerdos serán tomados por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente decidirá con su voto de calidad.

 

Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente o por quien lo sustituya, que será el único facultado para conceder o negar el uso de la palabra.

 

DE LA ELECCIÓN Y PERIODO DE MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y SUS VOCALES.

 

Los miembros de la Junta Directiva Nacional de la Asociación Cubana de la Comunidad Rusoparlante de origen eslava residente en Cuba “9 de Mayo” serán elegidos por mayoría de votos en sesión Ordinaria Especial del Pleno de la Asamblea General Nacional de la Asociación, los cuales ejercerán su periodo de mandato por un término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos sin límite de tiempo.

 

Previo al proceso electoral se constituirá la Comisión Electoral compuesta e integrada por siete miembros asociados que hayan cumplido más de veinticinco (25) años de edad y más de tres (3) dentro de la Asociación, propuestos y electos mediante voto público en la sesión Ordinaria Especial del Pleno de la Asamblea.  

 

Las candidaturas de miembros que integran la Junta Directiva Nacional de la Asociación, serán propuestas y aprobadas previamente por los representantes de las Filiales Territoriales, correspondiéndole en el caso de Ciudad de la Habana promover no menos de cinco candidaturas por ser potencialmente la de mayor cantidad de asociados y radicar en la sede capitalina, y un candidato por cada una de las Filiales restantes que se organicen en el país.

 

Los candidatos propuestos para ocupar los cargos en la Junta Directiva Nacional deberán reunir los requisitos y características indispensables siguientes:

 

  • Ser Honesto, Modesto y Sencillo en su conducta y Diligente y Responsable en el desarrollo y la ejecución de sus funciones y tareas asignadas; ser Maduro y Objetivo en las decisiones que adopta; Transparente y Solidario con los asociados que representa; ser Líder de Referencia para la Comunidad que lo eligió, cuya imagen sirva de Ejemplo y Prestigio para la Asociación.
  • Sentir interés, disposición y entrega incondicional por la labor que tenga que realizar para la Asociación.
  • Tener cumplidos los 30 años de edad para el caso del Presidente y Vicepresidentes de la Junta Directiva y 25 años de edad los restantes miembros.
  • Poseer la capacidad mental y legal para el desempeño de las funciones.
  • No haber incurrido en falta ética ni violación alguna de carácter social que le hayan imputado o sancionado.
  • Sobreponer los intereses de la Asociación por encima de las necesidades personales en las gestiones que realice durante el desempeño de las funciones.
  • Residir permanentemente en el territorio de la República de Cuba.
  • Ser ciudadano extranjero o descendiente de ciudadanos extranjeros procedentes o naturales de las repúblicas que conformaron la URSS.
  • En el caso del Presidente y Vicepresidentes de la Asociación, será requisito indispensable, además de los antes expuestos, que estos residan de forma estable en la Ciudad de La Habana, la Capital de Cuba.
  • De igual forma será requisito indispensable para ocupar los cargos de Tesorero y de Experto en Asuntos Jurídicos que estos residan con carácter permanente y estable en la Ciudad de La Habana, la Capital de Cuba.
  • Ser Licenciado de nivel superior en la carrera de Derecho para ocupar las funciones de Experto en Asuntos Jurídicos.
  • Ser Licenciado de nivel superior en la carrera de Economía y/o Contabilidad para ocupar las funciones de Tesorero.   

 

La distribución de los cargos dentro de la Junta Directiva Nacional será efectuada por voto secreto y mayoritario de los presentes en la Asamblea, correspondiéndole a la Comisión Electoral el conteo de los votos y declarar el resultado de la distribución de los cargos asignados a cada uno de los candidatos electos.

 

Los candidatos electos tomarán posesión de sus respectivos cargos a partir de los treinta (30) días naturales de haberse celebrado el proceso electoral, ejerciendo sus funciones luego de suscribir el acta de recepción y entrega del cargo del miembro saliente que lo desempeñaba.

 

Los Vocales en número de 2 por cada miembro de la Junta Directiva Nacional, serán designados a propuesta de cada miembro de la Junta, los cuales deberán ser aprobados mediante el consentimiento del 100% de los miembros de la Junta Directiva Nacional en su sesión Plenaria, debiendo reunir los vocales las mismas características y requisitos establecidos para los miembros de la Junta a la cual están asignados.

 

DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y LA DE LOS ORGANOS Y ESTRUCTURAS DE BASE TERRITORIALES.

 

Los Principios que imperan y rigen en el funcionamiento de los Órganos de Dirección Colegiados de la Asociación son:

 

El de Unidad, por el carácter cohesionado y consultivo de las decisiones que en estos se adoptan.

 

El de Autonomía, por la no dependencia y el no sometimiento a las influencias, presiones o intereses ajenos a los de la Comunidad que estos representan, manteniendo el estricto cumplimiento de los fines sociales refrendados en estos ESTATUTOS y en las disposiciones y normativas vigentes que en la República de Cuba rigen su funcionamiento.

 

CAPITULO I V

ARTICULO IX.DE LOS DEBERES Y FACULTADES DE LOS MIEMBROS Y VOCALES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.

 

  1. DEBERES Y FACULTADES DEL PRESIDENTE.

 

El Presidente de la Junta Directiva Nacional es el representante legal de la Asociación Cubana de la Comunidad Rusoparlante de origen eslavo residente en Cuba “9 de Mayo” y como máxima figura que la encabeza, se responsabiliza por el desarrollo de sus actividades y su funcionamiento interno.

 

Son deberes y facultades del Presidente los que a continuación se relacionan:

 

  • Cumplir y exigir el estricto cumplimiento de lo preceptuado en estos ESTATUTOS, así como de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva Nacional y en las Asambleas Generales de Asociados.
  • Representar a la Asociación en cuantos actos legales o públicos dentro y fuera del país deberá esta comparecer y no se hubiese nombrado Delegado Especial para representarla.
  • Presidir la Junta Directiva Nacional en sus sesiones, ordenando las convocatorias para las reuniones de la Junta y de la Asamblea General Nacional de Asociados, cuando estime necesario a los intereses de la Asociación.
  • Firmar los recibos de los ingresos que reciba la Asociación, por cualquier concepto, órdenes de pago, cheques, libramientos, siempre que estén firmados por el Tesorero y avalados por el responsable de los Asuntos Jurídicos.
  • Operar la cuenta bancaria de la Asociación en su condición de Firma Principal de conjunto con el Tesorero.
  • Otorgar el Visto Bueno a los informes de Balance Anual, de la ejecución mensual del Presupuesto y demás estados de contabilidad y financieros de la Asociación.
  • Autorizar con su Visto Bueno toda la correspondencia social, que le compete.
  • Resolver de manera excepcional toda cuestión de carácter urgente, dando cuenta a la Junta Directiva Nacional de sus decisiones en la primera sesión que se celebre, entendiéndose por cuestiones de este carácter, aquellas que requieren una solución inmediata, que no permita la espera sin que esa demora provoque grandes e irreparables perjuicios para la Asociación y aquellas, que siendo evidente la conveniencia social, no puedan tener cumplimiento pasado un término de tiempo. En todo caso el Presidente queda obligado a citar inmediatamente a la Junta Directiva Nacional, para la presentación de una cuestión o asunto de tal índole.
  • Dirigir y decidir sobre el desarrollo de las gestiones económicas que lleva a cabo la Asociación, oído el parecer del Asesor Jurídico y Tesorero.
  • Suscribir a nombre de la Asociación los contratos económicos y demás documentos que la representen en su condición de máxima figura.
  • Suspender las sesiones cuando fuere alterado el orden en las intervenciones u otras razones semejantes que lo ameriten, así como retirar la palabra al Directivo o Asociado cuando se conduzca en términos incorrectos en una sesión.
  • Proponer a la Junta Directiva Nacional, en los casos que lo requieran, las medidas disciplinarias y de responsabilidad material que entienda deban ser aplicadas y exigidas al Directivo o Asociado que fuese el autor de un hecho que constituya un delito o cause un daño materialmente cuantificable o se considere violatorio de la disciplina, en correspondencia con la gravedad y connotación del mismo para la Sociedad.
  • Emitir su Voto de Calidad para decidir el empate en las votaciones de la Junta Directiva Nacional y en Asamblea de Asociados de manera general.
  • Invitar a los Actos Sociales, Culturales, Recreativos o de cualquier índole, a las personas asociadas o a representantes de organismos que se estime convenientes.

 

  1. FUNCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES.

 

Se consideran como Funciones Generales de los Vicepresidentes de la Asociación las siguientes:

 

  • Sustituir al Presidente durante sus ausencias, para lo cual el Presidente designará al Vicepresidente que desempeñará sus funciones en el periodo de tiempo de su ausencia.
  • Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones y realizar aquellas que por encargo de este o de la Junta Directiva Nacional les sean asignadas.
  • Rendir cuenta ante la Junta Directiva Nacional del resultado de sus actividades.
  • Pronunciarse sobre las medidas disciplinarias que se propongan aplicar, o sobre aquellas que por sus características y repercusión son administrativas u organizativas, tanto internas como externas que se sometan a la valoración y aprobación de la Junta Directiva Nacional.
  • Operar la cuenta bancaria de la Asociación bajo la condición de Firmas Secundarias.

 

Se consideran como Funciones Específicas del Vicepresidente Encargado del Control del Funcionamiento Interno de la Asociación las siguientes:

 

  • Auditar los estados de cuenta y revisar los balances económicos de las Filiales Territoriales.
  • Controlar la ejecución del Presupuesto aprobado para cada Actividad.
  • Crear y dirigir las Comisiones Disciplinarias, participando en aquellas que investiguen hechos que constituyen indisciplinas que hayan sido cometidos de forma directa o colateral por directivos de la Asociación, para el esclarecimiento y valoración de la gravedad de los mismos y del nivel y grado de participación de los directivos y asociados involucrados en la comisión de estos, así como para proponer la adopción de medidas profilácticas y preventivas que eviten la ocurrencia o repetición de hechos constitutivos de indisciplina.
  • Controlar el cumplimiento del abono de las cuotas sociales por parte de los Asociados.
  • Controlar el inventario de los bienes muebles e inmuebles que forman parte del Patrimonio de la Asociación, así como el uso racional y cuidado de los mismos por parte de los responsables de estos.

 

Se consideran como Funciones Específicas del Vicepresidente Encargado del Cumplimiento del Plan de Actividades de la Asociación las siguientes:

 

  • Consolidar y preparar la Información del Plan de Actividades previsto para el año, y la propuesta de Presupuesto que garantice la ejecución del mismo.
  • Controlar el cumplimiento, y velar por la calidad y diversidad de las Actividades, asegurando la participación de los asociados en las mismas.
  • Revisar las propuestas de los Líderes de Proyectos, y aprobar la constitución de las Comisiones de selección y aprobación de los Proyectos más relevantes.
  • Gestionar las fuentes de financiamiento y a los Patrocinadores de los proyectos de actividades.
  • Nutrirse de las experiencias y asesoramiento que organizaciones homologas dentro y fuera del país brinden y aporten a la Asociación para el desarrollo feliz de sus actividades culturales.

 

  1. FUNCIONES DEL TESORERO.

 

Son funciones del Tesorero de la Asociación las siguientes:

 

  • Dirigir, orientar y supervisar la gestión económica de la Asociación y de sus Filiales en coordinación con el Presidente y Vicepresidentes de la Asociación.
  • Recepcionar y custodiar todas las cotizaciones que le sean entregadas bajo su responsabilidad hasta ser depositadas en las instituciones bancarias que haya acordado la Junta Directiva Nacional.
  • Registrar y llevar el control de aquellas donaciones, cotizaciones o remesas que sean realizadas de manera voluntaria o suscritas bajo acuerdos por los asociados y socios patrocinadores de la Asociación.
  • Operar la cuenta bancaria de la Asociación en su condición de Firma Principal al igual que el Presidente de la Junta Directiva Nacional, velando que las extracciones y transferencias de valores se realicen con la combinación de dos firmas autorizadas, siendo obligatoriamente una de ellas la principal.
  • Llevar el Registro de Inventario y los correspondientes valores de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles que conforman el Patrimonio de la Asociación y de los responsables de su cuidado a los que estos hayan sido asignados.
  • Confeccionar el Presupuesto Anual, discutirlo y vigilar su cumplimiento una vez aprobado este, dictando las normas pertinentes para el mejor aprovechamiento de su ejecución.
  • Llevar los libros de Contabilidad General Oficiales, registrando en ellos las operaciones económicas de la Asociación, tanto los ingresos como los gastos.
  • Aprobar, en primera instancia, los gastos incluidos en el Presupuesto y otros que se correspondan.
  • Emitir órdenes de pago y cheques de acuerdo con las normas vigentes en la Asociación.
  • Controlar y responsabilizarse con la Caja Chica y dinero en efectivo de la Asociación.
  • Participar en las negociaciones económicas que lleve a cabo la Asociación para su desarrollo.
  • Llevar el control de los fondos y cuentas de las que disponen las Filiales Territoriales para el desarrollo de sus respectivas actividades en los territorios.
  • Llevar el control de los pagos efectuados por nomina del personal contratado.
  • Rendir Informe ante la Junta Directiva Nacional de las operaciones económicas y financieras realizadas en el mes y del estado financiero de la Asociación.

 

  1. FUNCIONES DEL EXPERTO EN ASUNTOS JURÍDICOS.

 

Son funciones del Asesor Jurídico o Letrado de la Asociación las siguientes:

 

  • Velar y exigir el cumplimiento de la legalidad y de lo establecido en estos ESTATUTOS, asesorando a los Directivos y miembros asociados de la Asociación en las interpretaciones reglamentarias y en las aclaraciones de las disposiciones legales vigentes que rigen para el funcionamiento de las Asociaciones.
  • Chequear el estado del cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Asamblea General Nacional y la Junta Directiva Nacional, valorando e informando aquellos, cuyas fechas para su culminación hayan transcurrido.
  • Revisar la documentación relacionada con el Registro de los Asociados y realizar las investigaciones y verificaciones necesarias que corroboren la veracidad de los datos y la legitimidad de los documentos aportados para ello.
  • Redactar y elaborar las disposiciones normativas y documentos internos que regulen y contribuyan al mejor funcionamiento de la Asociación, así como expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las certificaciones de actas, títulos y demás documentos que sean necesarios, de acuerdo con la legislación vigente y los que acordara la Junta Directiva Nacional y la Asamblea General de Asociados.
  • Asesorar a los Secretarios de Actas, Trámites de Correspondencia e Información en la redacción de las Actas y de los acuerdos aprobados en las sesiones de la Junta Directiva Nacional o de la Asamblea General Nacional.
  • Desempeñar todas las funciones que le son atribuibles a los asesores jurídicos por las leyes cubanas vigentes en todo lo que se contraiga a la Asociación.
  • Participar en los Controles y en las Visitas de trabajo que realicen los Directivos de la Asociación a las Filiales Territoriales y estructuras organizativas, proponiendo las medidas que estime convenientes para el desarrollo de la labor de las mismas.
  • Llevar el compendio legislativo de las normas y leyes vigentes en la República de Cuba y de otros países que resulten de interés para la Asociación.
  • Pronunciarse y redactar las medidas disciplinarias y de responsabilidad material que correspondan ser aplicadas.
  • Revisar los contratos, acuerdos y convenios de colaboración propuestos que sean sometidos a la firma del Presidente y participar en las negociaciones económicas donde figure la Asociación como parte de la misma.
  • Interponer reclamaciones y demandas, así como comparecer en representación y a nombre de la Asociación ante los Tribunales, las Instituciones y otras autoridades que requieran de su intervención.
  • Representar ante instituciones estatales, gubernamentales y otras de carácter no gubernamental los intereses de la comunidad de asociados que a nombre de la Asociación le sean encomendados atender y defender por la Junta Directiva Nacional.

 

  1. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS DE ACTAS, TRÁMITES DE CORRESPONDENCIA E INFORMACIÓN.

 

Son deberes y funciones comunes de los Secretarios de Actas, Trámites de Correspondencia e Información los siguientes:

 

  • Elaborar el Orden del Día aprobado por el Presidente o quien lo sustituya.
  • Redactar las Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea General de Asociados, organizando cronológicamente el orden y numeración de los mismos en el Libro de Protocolo de Actas y Acuerdos de la Presidencia de la Asociación.
  • Someter a la firma del Presidente o de quien lo sustituya la relación de acuerdos adoptados en cada Acta, una vez otorgado el Visto Bueno por el Responsable Jurídico de la Asociación.
  • Extender cuantas certificaciones sean necesarias de la Junta Directiva Nacional, previo consentimiento de su Presidente.
  • Redactar y recibir la correspondencia que emita o sea dirigida por o hacia la Presidencia de la Asociación, así como elaborar todos los documentos oficiales concernientes a la Asociación, con excepción de los de carácter financiero, que se emitan con el Visto Bueno del Presidente y Tesorero, haciéndolos llegar a sus destinatarios, dejando siempre copia y constancia registral de los mismos mediante su archivo.
  • Participar en cuantos Actos les indique el Presidente o su sustituto deban asistir.
  • Consolidar la información de las altas y bajas de asociados, ofreciéndole dicha información al Tesorero de la Asociación, y tramitar toda aquella información que de la Asociación haya que brindar al Ministerio de Justicia (MINJUS) e instituciones del Estado cubano que la soliciten.        

 

  1. FUNCIONES DEL COORDINADOR RESPONSABLE DE LAS ARTES Y LOS PROYECTOS CULTURALES.

 

Son funciones del Coordinador responsable de las Artes y los Proyectos Culturales de la Asociación las siguientes:

 

  • Organizar el Plan de los espectáculos, así como de las proyecciones y exhibiciones artísticas que son preparadas por los Líderes de Proyectos de la Asociación para beneficio de la comunidad, gestionando los locales y teatros para su realización.
  • Fomentar e incentivar la creación de los Cuerpos de Baile, Coros, Agrupaciones musicales y de canto por parte de los asociados, sus descendientes y artistas externos.
  • Organizar exposiciones de las artes plásticas y decorativas, así como de ferias artesanales y exhibición de modas.
  • Desarrollar y organizar exposiciones y banquetes de Platos Típicos y diversas muestras culinarias de las repúblicas que integraban la URSS.
  • Someter a la aprobación de la Junta Directiva Nacional las propuestas de proyectos culturales concebidos por los Líderes de Proyectos que por la calidad de su diseño y preparación cubran las expectativas que de las mismas demanda la comunidad.
  • Elaborar y mantener actualizado el Registro de Proyectos Culturales, donde se clasifiquen por su diversidad y nivel de calidad todos los proyectos tanto colectivos como individuales realizados por los Lideres asociados que hayan contado con la participación de los miembros de la comunidad. Dicho registro archivará en los diferentes formatos las grabaciones, artículos publicados, carteles, fotos y evidencias de la realización de los proyectos, así como de los artistas que en el mismo tomaron participación.
  • Organizar reuniones trimestrales con los Líderes de los Proyectos Culturales, con vistas a elevar la calidad y variedad de los Proyectos que se sometan a su consideración y analizar la factibilidad económica que representan los mismos para la Asociación.
  • Confeccionar y actualizar la Base de Datos de los Líderes de Proyectos y artistas asociados.
  • Chequear la ejecución de los proyectos culturales organizados por los Líderes de las Filiales.
  • Proponer a la Junta Directiva Nacional el Presupuesto de gastos para cada proyecto, rindiendo cuenta de la ejecución y beneficios obtenidos de la realización de los mismos.

 

  1. FUNCIONES DEL COORDINADOR RESPONSABLE DE LOS PROYECTOS INVESTIGATIVOS.

 

Son funciones del Coordinador responsable de los Proyectos Investigativos de la Asociación las siguientes:

 

  • Organizar la Biblioteca, Hemeroteca y Archivo de la Asociación, recopilando los libros y otros medios digitales y documentales importantes para la misma, orientando e incentivando a las Filiales en la creación de los mismos en los territorios.
  • Realizar las suscripciones a periódicos y revistas tanto nacionales como de la prensa extranjera de interés para la Asociación.
  • Organizar el Museo de la Asociación, llevando al mismo las reliquias relacionadas con las diversas culturas de aquellas repúblicas que integraron la URSS y su Historia.
  • Llevar la Memoria Histórica de la Asociación, constituyendo y dirigiendo la Comisión de Historia creada para dicho efecto.
  • Organizar los seminarios, conferencias, talleres literarios y eventos científicos relacionados con los asuntos y temáticas desarrolladas por la Asociación y su repercusión en Cuba.
  • Desarrollar Proyectos Científicos e Investigativos financiados por la Asociación.
  • Organizar y potencializar la impartición de clases de idioma ruso y de otros que sean de interés de los miembros de la Asociación en correspondencia con la edad y nivel educacional de los mismos.
  • Convocar diversos Concursos en forma periódica.
  • Organizar, con la asistencia y conducción de especialistas profesionales competentes, la impartición de conferencias de interés para los jóvenes y adultos de temas específicos que sirvan de instrucción e interés para los asociados en su formación y preparación personal.
  • Organizar clubes científicos en los que los asociados desarrollen su intelecto y talento en beneficio de la Asociación.
  • Organizar la impartición de clases de computación que permita introducir a los asociados al mundo de la informática.   
  • Responsabilizarse por el cuidado y uso racional de los medios técnicos y enseres puestos a su cargo.

 

  1. FUNCIONES DEL COORDINADOR RESPONSABLE DE LAS RELACIONES PÚBLICAS.

 

Son funciones del Coordinador responsable de la Propaganda, Divulgación y Relaciones Públicas de la Asociación las siguientes:

 

  • Gestionar la edición y reproducción de libros, folletos, boletines y revistas relacionados con la vida y actividades que desarrolla la Asociación y de otros temas que sean redactados y elaborados por sus miembros.
  • Reproducir los medios documentales y digitales que sean necesarios incrementar y distribuir.
  • Editar carteles alusivos a las actividades de la Asociación.
  • Elaborar la propaganda para la Radio, Televisión y Prensa plana alusiva a las actividades y asuntos que desarrolla o que prevé realizar la Asociación.
  • Responsabilizarse en crear y mantener actualizado el sitio Web de la Asociación.
  • Ser responsable de la creación e implementación del diseño y logotipo de la Asociación.
  • Responsabilizarse en el grabado del diseño y logotipo de la Asociación en los cuños, sellos y tarjetas de presentación que se emitan.
  • Gestionar los locales y medios que se requieran para la organización de actividades, eventos y espectáculos previstos por la Asociación.
  • Gestionar las fuentes de financiamiento, donaciones u otros aportes que contribuyan al aseguramiento de todas las funciones que desempeña la Asociación.
  • Atender a las delegaciones y representantes nacionales y extranjeros de otras asociaciones homologas o provenientes de entidades estatales, que sientan interés por el desarrollo de las actividades que organiza y desarrolla la Asociación, intercambiando las experiencias y resultados alcanzados por los mismos en beneficio de sus respectivas comunidades.
  • Mantener relaciones con asociaciones homologas, así como con entidades estatales cubanas y extranjeras, que tengan interés en apoyar las actividades que desarrolla la Asociación.
  • Felicitar a los asociados por los cumpleaños que estos celebren.
  • Brindar condolencias a los familiares y asistir en representación de la Asociación a los sepelios y actos fúnebres de los asociados que fallezcan.     
  • Responsabilizarse por el cuidado y uso racional de los medios técnicos y bienes puestos a su cargo.

 

  1. FUNCIONES DEL COORDINADOR RESPONSABLE DE LA RECREACIÓN, ATENCION A LA JUVENTUD Y EL DEPORTE.

 

Son funciones del Coordinador responsable de la Recreación, Atención a la Juventud y el Deporte de la Asociación las siguientes:

 

  • Habilitar y gestionar salones o locales que posibiliten la práctica de ejercicios por parte de los miembros de la Asociación, tales como gimnasios, SPA, salones de masaje, terapias y otros, que garanticen la salud y la calidad de vida de los asociados.
  • Organizar torneos competitivos entre los miembros de la Asociación y entre estos con representantes de otras organizaciones en las más diversas modalidades deportivas.
  • Gestionar la adquisición de implementos deportivos que garanticen la práctica del deporte y de las actividades recreativas.
  • Organizar equipos deportivos e individuales que representen a la Asociación.
  • Gestionar la contratación, asistencia y asesoramiento de entrenadores o especialistas de la cultura física, masajistas, terapeutas, así como de maestros en deportes de combate que eleven el rendimiento físico y la salud de los asociados, incentivando en estos la práctica de las diferentes modalidades deportivas y de artes marciales.
  • Establecer y desarrollar los vínculos con la Federación Cubana de Artes Marciales y el INDER que faciliten el apoyo que puedan brindar los mismos en materia deportiva.
  • Gestionar e incentivar en los jóvenes la práctica de las artes marciales y deportes de combate, especialmente la modalidad rusa de combate denominada SAMBO, nativa de ese país.
  • Organizar actividades recreativas, excursiones, y visitas a lugares de esparcimiento que posibiliten el descanso y divertimiento de los asociados.
  • Gestionar los medios logísticos y avituallamiento necesario que garanticen el desarrollo de las actividades recreativas.
  • Organizar e incentivar en los jóvenes la participación de estos en actividades culturales de índole bailable, teatral o musical.
  • Planificar en correspondencia con la temporada del año las visitas a parques de diversión y a los lugares campestres y playas, donde los jóvenes asociados establezcan y aprendan valorar el contacto con la naturaleza y la preservación del medio ambiente.
  • Organizar con los jóvenes las visitas a lugares históricos y museos del país.
  • Garantizar la participación de los asociados en trabajos voluntarios de limpieza y embellecimiento de los locales y lugares pertenecientes a la Asociación y de otros a los que se convoque por esta.
  • Organizar cinedebates que introduzcan a los asociados al análisis y conocimiento de las técnicas empleadas en el mundo audiovisual.
  • Organizar torneos de ajedrez, damas, domino y de otros juegos que estimulen el coeficiente intelectual de los asociados.
  • Organizar Discotecas, Cassettecas, Karaokes, Videotecas en las filiales de la Asociación.
  • Establecer gestiones con hoteles y villas, campismos, Sanatorios y Balnearios que posibiliten el descanso y la salud de los asociados que lo requieran y merezcan como estimulo por su contribución y aportes a la Asociación.
  • Organizar actividades festivas en fechas de conmemoración histórica, así como los cumpleaños de importantes miembros asociados de trayectoria destacada que ameriten su celebración.
  • Responsabilizarse por el cuidado y uso racional de los recursos materiales, medios técnicos y enseres puestos a su cargo.

 

  1. FUNCIONES DEL COORDINADOR RESPONSABLE DE LA ASISTENCIA SOCIAL Y AYUDA HUMANITARIA.

 

Son funciones del Coordinador responsable de la Asistencia Social y Ayuda Humanitaria las siguientes:

 

  • Conocer y asesorar a los asociados sobre la legislación cubana y foránea vigente que regula el proceso de tramitación de solicitudes de asistencia social, pensiones y ayuda humanitaria que se requieran para su obtención.
  • Tramitar las solicitudes de viajes en CUP al exterior ante las autoridades cubanas para los casos que lo requieran atendiendo a la gravedad de la situación del asociado en su país de origen o donde radiquen sus familiares en el exterior.
  • Gestionar con las autoridades consulares rebajas en las tarifas para la tramitación y renovación de documentos para los casos de necesidad que no posean solvencia económica.
  • Llevar y actualizar el Control de los asociados que padezcan de enfermedades o carezcan de condiciones materiales mínimas que requieran del otorgamiento de medicamentos y otros recursos financieros y materiales.
  • Conocer las condiciones de vida de los asociados, especialmente de los que superan los 60 años de edad que requieran de visitas periódicas y apoyo humanitario, llevando el control de las necesidades de los mismos.
  • Gestionar y garantizar la entrega y distribución racional y equitativa de la ayuda económica y de las donaciones que provengan del exterior o las que fomente la propia Asociación para los más necesitados, priorizando los casos de las ciudadanas extranjeras asociadas que residen permanentemente en Cuba provenientes de la ex – URSS que la requieran.
  • Elaborar y tramitar las solicitudes de fondos y donaciones que del exterior o dentro de Cuba puedan obtenerse para los miembros asociados más necesitados.
  • Responsabilizarse por la creación y aseguramiento del Fondo de Medicamentos que garantice la distribución racional y consumo de los mismos por los asociados más necesitados.
  • Organizar visitas periódicas a los enfermos y necesitados de atención y ayuda, con vistas a evaluar sus necesidades apremiantes posibles de solución.
  • Preparar Programas de visitas y estancias de los acompañantes en los hogares de los asociados más necesitados.
  • Gestionar la asistencia médica e ingresos de los asociados que lo requieran a los Hospitales, Hogares de Ancianos y Maternos, Centros para Impedidos Físicos y otros de Rehabilitación y Tratamiento, así como gestionar la obtención y otorgamiento de los implementos médicos que en correspondencia con cada caso se requieran garantizar.
  • Tramitar a solicitud del asociado las inhumaciones de su cadáver y el de su familia en el Panteón Social, corriendo la exhumación de los restos a cuenta de la Asociación.
  • Realizar otras funciones que correspondan con las temáticas antes expresadas que no se hayan expuesto.

 

  1. FUNCIONES DEL COORDINADOR RESPONSABLE DE LOS ASUNTOS INTERNOS.

 

Son funciones del Coordinador responsable de los Asuntos Internos de la Asociación; Sanciones, Fluctuación, Condecoraciones, Estímulos y Emulación, las siguientes:

 

  • Velar por el desarrollo y desenvolvimiento del trabajo de los miembros que integran la Junta Directiva Nacional en el cumplimiento estricto de sus respectivas funciones establecidas en estos ESTATUTOS y los acuerdos que se adopten por la propia Junta y Asamblea General Nacional de asociados.
  • Auditar y controlar los recursos empleados y la racionalidad de los gastos ejecutados en las gestiones realizadas y acciones acometidas por los miembros de la Junta Directiva Nacional y de los Juntas Directivas de las Filiales Territoriales.
  • Integrar la Comisión Sancionadora que propone las medidas que deban aplicarse a los miembros de la Junta Directiva Nacional y asociados en general, además es responsable de crear las Comisiones de Análisis e Investigación de las Apelaciones interpuestas ante la Junta Directiva Nacional.
  • Vincular, haciendo más efectivas aquellas funciones de los Coordinadores de la Junta Directiva Nacional que se relacionen o se complementen entre sí, con vistas a perfeccionar el funcionamiento del referido Órgano de Dirección.
  • Apoyar en las gestiones y en el funcionamiento de los miembros de la Junta Directiva Nacional que lo requieran y le soliciten.
  • Redactar y actualizar el Código de Ética de los miembros de la Junta Directiva Nacional y Asociados de la Asociación.
  • Proponer y someter a la aprobación de la Junta Directiva Nacional el Plan de Medidas Profiláctico Preventivas que eviten las indisciplinas y violaciones al Código de Ética de los miembros de la Asociación.
  • Dirigir y llevar el Libro del Registro de Altas y Bajas de la membresía de la Asociación, rindiendo informe trimestral ante la Junta Directiva Nacional del análisis de la Fluctuación; los asociados y sus categorías, atendiendo a la clasificación de estos.
  • Someter al análisis y consideración de la Junta Directiva Nacional las propuestas de otorgamiento de condecoraciones, nombramientos y estímulos a los asociados que hayan sido merecedores de los referidos privilegios, propuestos por las Filiales y organizaciones de base de la Asociación.
  • Centralizar los Informes Trimestrales aprobados que reflejen los indicadores logrados por cada una de las Filiales Territoriales, sometiendo a consideración de la Junta Directiva Nacional y Asamblea General de la Asociación la propuesta de las Filiales y organizaciones de base que más se han destacado en el transcurso de cada año.

 

  1. FUNCIONES DE LOS VOCALES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y ESTRUCTURAS DE BASE TERRITORIALES.

 

Son funciones de los Vocales en los diferentes niveles de dirección de la Asociación las siguientes:

 

  • Cumplir con calidad y eficiencia las tareas asignadas por el miembro de la Junta Directiva Nacional o del nivel de dirección territorial al que están designados, asistiéndolo, apoyándolo, asesorándolo, colaborando y ayudándolo en el desempeño de todas sus funciones sociales.
  • Desempeñar de manera provisional las funciones del miembro de la Junta Directiva Nacional o del nivel de dirección territorial al cual responden, en ausencias temporales de este o en periodos de entrega del cargo, elección o sustitución del mismo, excepto en el caso de ausencia temporal o renuncia del Presidente de la Asociación, quien designará al Vicepresidente encargado de sus funciones.
  • Presentar a la Junta Directiva Nacional o al nivel de dirección territorial correspondiente las propuestas y criterios que dentro del marco de sus respectivas funciones considere oportunas debatir.

 

DE LAS RENUNCIAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y SUS VOCALES.

 

Se considerará como renuncia tanto del miembro como del vocal al cargo y funciones que desempeña en la Junta Directiva Nacional como de cualquier otra instancia de dirección dentro de la Asociación, además del escrito que refleje dicha voluntad, las ausencias injustificadas a más de tres reuniones a las que haya sido citado e informado para asistir, así como el incumplimiento y desinterés mostrado en la realización de las tareas asignadas.

 

DE LAS SUSTITUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y ESTRUCTURAS DE BASE TERRITORIALES.

 

En caso de necesidad de sustitución de algún o algunos de los miembros en la Junta Directiva Nacional o en el nivel de dirección territorial de la Asociación durante el periodo de ejercicio de su mandato, se procederá de la siguiente forma:

 

  • Para sustituir al Presidente actuará en su lugar desempeñando sus funciones uno de los Vicepresidentes electo por mayoría de los votos de los miembros de la Junta Directiva Nacional correspondiente.
  • En el caso de los miembros restantes serán sustituidos con carácter permanente y hasta tanto no concluya el periodo de mandato, por uno de los vocales electo por la mayoría de los votos de los miembros de la Junta Directiva Nacional o del nivel de dirección territorial correspondiente, atendiendo a las características, experiencia, disposición y resultados personales alcanzados en el desempeño de las funciones asignadas.

 

DE LA COMISIÓN DE CONTROL Y AUDITORIA.

 

La Comisión de Control y Auditoria a nivel Nacional será nombrada por la Asamblea General Nacional cada cuatro (4) años y estará integrada por cinco miembros que entre ellos elegirán a su Presidente, no debiendo ser estos integrantes de la Junta Directiva Nacional de la Asociación.

 

El mandato de los miembros de la Comisión de Control y Auditoria coincidirá con el de los miembros de la Junta Directiva Nacional cumpliendo la misma las siguientes funciones:

 

  • Comprobar y fiscalizar anualmente todas las cuentas y operaciones financieras de la Asociación durante los cuatro años para los cuales fue designada, así como supervisar el estado físico y uso dado a los bienes que conforman el Patrimonio de la Asociación por parte de los asociados responsables del cuidado de
  • Exigir que le exhiban los libros de contabilidad, matrices de recibos expedidos y todos los comprobantes de cobros y pagos efectuados durante el periodo en que se extienda su labor y, con ellos a la vista, comprobar la exactitud y veracidad de las operaciones realizadas y contabilizadas.
  • Rendir Informe Anual ante la Asamblea General Nacional del estado financiero y del uso dado a los recursos materiales que conforman el Patrimonio de la Asociación, las deficiencias detectadas, así como de las dificultades presentadas en el ejercicio de su labor.

 

La Comisión de Control y Auditoria rendirá Informe Central exclusivamente ante la Asamblea General Nacional de forma anual, siendo validos estos mediante la firma de todos sus integrantes, los cuales deberán ejercer sus funciones en pleno y no por separado.

 

Las Comisiones de Control y Auditoria se constituirán en los dos niveles de dirección y son autónomas e independientes entre sí, siendo compuesta la constituida a nivel de filial territorial por tres miembros de los cuales uno la preside, cuyo mandato se extiende por cuatro (4) años.   

 

CAPITULO  V

ARTICULO X.- DE LAS FILIALES Y ÓRGANOS DE BASE TERRITORIALES.

 

  1. DEFINICIÓN.

 

Las Filiales Territoriales representan la estructura orgánica intermedia de la Asociación y hace extensiva la voluntad política y funcional de la Asociación Cubana de la Comunidad Rusoparlante de origen eslava residente en Cuba “9 de Mayo” en las provincias y territorios que se encuentren bajo su jurisdicción, funcionando las mismas de forma autónoma mediante el cumplimiento de los acuerdos que adopten sus respectivas Asambleas de Asociados y Juntas Directivas Territoriales que la integran y dirigen

 

Por su parte los Órganos de Base dependientes de sus respectivas Filiales Territoriales, no poseen autonomía propia que la otorgada por la Junta Directiva de la Filial que los atiende para el cumplimiento de determinadas tareas y funciones específicas dentro del marco de los fines sociales y actividades que realiza la Asociación en los municipios y localidades del país donde radiquen sus miembros asociados.

 

  1. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS FILIALES TERRITORIALES.

 

Las Filiales Territoriales están integradas por la Asamblea General y Junta Directiva Territoriales, las cuales, en calidad de órganos de dirección, ejecutan las funciones a ellos asignadas y realizan las actividades sociales planificadas y aprobadas por las diferentes instancias superiores de la Asociación, así como por los Órganos de Base que le responden y las representan en cada una de las localidades que abarca.

 

  1. ASAMBLEA GENERAL DE LAS FILIALES TERRITORIALES.

 

La Asamblea General Territorial es el órgano rector de la Asociación a nivel territorial y en ella residen todas las facultades para gobernar sin mas limitaciones que las dispuestas por las disposiciones legales vigentes en Cuba y por los Acuerdos adoptados por la Asamblea General Nacional y Junta Directiva Nacional de la Asociación, siendo integrada la misma por los miembros de la Junta Directiva Territorial y vocales a este asignados, así como por los Representantes locales de los Órganos de Base dependientes de la Junta Directiva Territorial de las Filiales.

 

La Asamblea General Territorial sesiona en Pleno dos veces al año de forma ordinaria en las fechas que estime procedente. Las sesiones que se organicen por la Asamblea General Territorial no deberán coincidir con las sesiones y cronogramas de reuniones de la Asamblea General Nacional y de la Junta Directiva Nacional que requieran de la participación de los miembros de la Junta Directiva Territorial de la Filial, y sesionará de forma extraordinaria cuantas veces estime necesario debatir asuntos puntuales e impostergables del territorio.

 

Las sesiones contemplarán dentro del Orden del Día los puntos y temas siguientes:

 

  • Chequeo del cumplimiento de los acuerdos adoptados en la última sesión,
  • Chequeo de las tareas orientadas por los órganos superiores de la Asociación.
  • Análisis y discusión del Plan de Actividades,
  • Análisis y aprobación del Balance Financiero y Presupuesto de Gastos.
  • Informe de los Coordinadores Territoriales del ejercicio de sus funciones.
  • Informe de los resultados alcanzados por los Órganos de Base.
  • Otros asuntos generales.

 

  1. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA TERRITORIAL.

 

La Junta Directiva de las Filiales Territoriales esta compuesta por cinco (5) miembros, siendo estos los siguientes:

 

– Un Presidente

– Un Tesorero

– Un Coordinador de Actividades Culturales y Recreativas

– Un Coordinador responsable del Control de los Asuntos Internos,

– Un Coordinador responsable de la Asistencia Social y Ayuda Humanitaria.

 

Cada miembro de la Junta Directiva Territorial será asistido por dos vocales, los cuales asumirán las correspondientes labores según el perfil de la actividad que el miembro de la Junta desarrolle y les asigne, según lo establecido en estos ESTATUTOS.

 

Son facultades y deberes de la Junta Directiva Territorial las siguientes:

 

  • Tramitar o denegar las solicitudes de inscripción y de otorgamiento de condiciones para ser asociado en cualquiera de sus categorías que sean presentadas por los Órganos de Base.
  • Decidir sobre la imposición de medidas disciplinarias y resolver las apelaciones que se interpongan a su nivel.
  • Nombrar a todo el personal necesario, a propuesta de su Presidente y Representantes de los Órganos de Base, quienes preferentemente habrán de reunir la condición de asociados y tener los requisitos de idoneidad para el cargo, confeccionando los contratos según los términos legales vigentes.
  • Aprobar el Plan de Actividades que será sometido a la aprobación de la Asamblea General Territorial y sucesivamente a la Asamblea Nacional de los Asociados.
  • Aprobar el Balance Anual y Rendición de Cuentas, así como el Proyecto de Presupuesto y el Balance Financiero que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General Territorial y sucesivamente a la Asamblea Nacional de los Asociados.
  • Administrar diligentemente los bienes de la Asociación puestos a su alcance en el territorio, siendo requisito para ello el consentimiento y firmas conjuntas del Presidente y Tesorero de la Filial.
  • Resolver cuantas dudas y casos no previstos presenten a estos ESTATUTOS dando cuenta a la Asamblea General Territorial y a la Junta Directiva Nacional de sus decisiones, los que sancionarán la propuesta de los acuerdos si así lo estimasen procedente.
  • Supervisar en la labor de los Órganos de Base Territoriales:
    • el cumplimiento del Plan de Actividades culturales y de los Proyectos Investigativos.
    • el ejercicio de las funciones de sus representantes y activistas en el empleo de los recursos a ellos asignados.
    • el comportamiento y cualidades ético-morales de todos sus miembros y representantes locales que debe coincidir con la política de conducta establecida en la Asociación.
    • el cumplimiento de la cotización de los miembros asociados.
    • la ejecución del Presupuesto de gastos aprobado.

 

  • Controlar la gestión económica de las estructuras de base, para lo cual observará las disposiciones establecidas por los Órganos Superiores que rectorean esta materia.

 

Los miembros de la Junta Directiva Territorial desempeñarán en el ejercicio de su cargo las mismas funciones descritas para los miembros de la Junta Directiva Nacional distribuyéndose las mismas en su territorio de la siguiente forma:

 

  • El Presidente de la Junta Territorial a su nivel asumirá a su nivel las correspondientes funciones descritas para el Presidente, Vicepresidentes y responsable de los Asuntos Jurídicos de la Junta Directiva Nacional, asumiendo los vocales designados a este cargo las funciones de los secretarios de Actas, Trámites de Correspondencia e Información, así como las atribuibles al cargo que desempeña el Coordinador responsable de la Propaganda, Divulgación y Relaciones Públicas de la Junta Directiva Nacional.
  • El Tesorero de la Filial asumirá a su nivel las funciones descritas para su homologo a nivel nacional.
  • El Coordinador de Actividades Culturales y Recreativas a nivel territorial desempeñará las funciones previstas para los Coordinadores de Artes y Proyectos Culturales, así como las correspondientes al de Recreación, Atención a la Juventud y el Deporte, asumiendo los vocales designados al cargo las funciones previstas para el Coordinador responsable de los Proyectos Investigativos de la Junta Directiva Nacional a nivel territorial.
  • El Coordinador responsable del Control de los Asuntos Internos a nivel territorial le corresponde ejercer las funciones atribuibles al Coordinador responsable de los Asuntos Internos, Sanciones, Fluctuación, Condecoraciones, Estímulos y Emulación de la Junta Directiva Nacional.
  • Le son atribuibles al Coordinador responsable de la Asistencia Social y Ayuda Humanitaria de las filiales las mismas atribuciones impuestas al Coordinador responsable de la Asistencia Social y Ayuda Humanitaria de la Junta Directiva Nacional.

 

  1. DEL NOMBRAMIENTO Y ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS FILIALES TERRITORIALES.

 

Los miembros de la Junta Directiva de las Filiales Territoriales de la Asociación Cubana de la Comunidad Rusoparlante de origen eslava residente en Cuba serán elegidos por mayoría de votos en sesión Ordinaria Especial del Pleno de la Asamblea General Territorial de la correspondiente Filial, los cuales ejercerán su periodo de mandato por un termino de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos sin límite de tiempo.

 

Previo al proceso electoral se constituirá la Comisión Electoral Territorial compuesta e integrada por cinco miembros asociados que hayan cumplido más de 25 años de edad y más de tres años en la Asociación, propuestos y electos mediante voto público en la sesión Ordinaria Especial del Pleno de la Asamblea Territorial. 

 

Las candidaturas en número de 5 miembros, serán propuestas y aprobadas previamente por los Órganos de Base Territoriales, en correspondencia con el potencial de asociados que radican en las localidades que dichas estructuras organizativas de base abarcan.

 

Los candidatos propuestos para ocupar los cargos en la Junta Directiva Territorial deberán reunir los mismos requisitos y características exigidos y establecidos para los candidatos de la Junta Directiva Nacional, salvo el requisito de la ciudadanía cubana establecido para el Presidente, en correspondencia con las características personales del candidato y las condiciones de la Provincia o territorio donde radique la sede de la Filial.

 

La distribución de los cargos dentro de la Junta Directiva Territorial en cada Filial será efectuada por voto secreto y mayoritario de los presentes en la Asamblea, correspondiéndole a la Comisión Electoral Territorial el conteo de los votos y declarar el resultado de la distribución de los cargos a cada uno de los candidatos electos.

 

Los candidatos electos tomarán posesión de sus respectivos cargos a partir de los treinta (30) días naturales de haberse celebrado el proceso electoral, ejerciendo sus funciones luego de suscribir el acta de recepción y entrega del cargo del miembro saliente que lo desempeñaba.

 

Los Vocales en número de 2 por cada miembro de la Junta Directiva Territorial, serán designados a propuesta de cada miembro de la Junta, los cuales deberán ser aprobados mediante el consentimiento del 100% de los miembros de la Junta en su sesión Plenaria, debiendo reunir los vocales las mismas características y requisitos establecidos para los miembros de la Junta Territorial, exceptuando el requisito de la edad la cual se establece a partir de los 20 años de edad cumplidos.

 

  1. ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE BASE TERRITORIALES.

 

Los Órganos de Base Territoriales representan la estructura organizativa de base en beneficio de la cual va dirigido el resultado del funcionamiento de la Asociación Cubana de la Comunidad Rusoparlante de origen eslava residente en Cuba “9 de Mayo”, por ser el destinatario principal de sus aportes y fínes.

 

Los Órganos de Base Territoriales por constituir la célula de la Asociación, le corresponde atender y potencializar los proyectos tanto culturales como los de carácter investigativos que los asociados desarrollen de forma individual como colectiva, apoyando de conjunto con las autoridades e instituciones locales a la organización de los Núcleos de Asociados que lo estructuran en correspondencia con los niveles de concentración y radicación de los mismos dentro de la enmarcación de una localidad, reparto, municipio o provincia del país.

 

Cada Órgano de Base es dirigido e integrado por tres (3) Representantes de los cuales uno es el Principal y cinco (5) Activistas que ejecutan las diversas tareas que le son encomendadas por los primeros de los cuales dos (2) participarán junto a los Representantes a las sesiones de la Asamblea General Territorial y Nacional en calidad de Delegados de Base.

 

Los Representantes y Activistas son electos mediante voto popular de más del 50% de los asociados cada tres (3) años en Reunión Especial de los Asociados celebrada para ello, y tomarán posesión de sus respectivos cargos a partir de los treinta (30) días naturales de haber sido electos, ejerciendo sus funciones luego de suscribir el acta de recepción y entrega del cargo del miembro del Órgano de Base saliente que lo desempeñaba.

 

Las Reuniones Especiales de los Órganos Territoriales contarán con la presencia del Presidente y vocales de la Filial que los atiende, los cuales llevarán el conteo de los votos, dirigirán la distribución de los cargos y desarrollo de la reunión en general.

 

Los Representantes electos para dirigir los Órganos de Base deberán reunir los mismos requisitos y características exigidos y establecidos para los candidatos de la Junta Directiva Territorial; 25 años de edad cumplidos para los Representantes y 20 años cumplidos para el caso de los Activistas.

 

  1. FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE BASE TERRITORIALES Y SUS INTEGRANTES.

 

Son funciones permanentes de los Órganos de Base Territoriales las siguientes:

 

  • Tramitar o denegar las solicitudes de inscripción y de otorgamiento de condiciones para ser asociado en cualquiera de sus categorías que sean presentadas por los Núcleos de Asociados.
  • Decidir sobre la imposición de medidas disciplinarias y resolver las apelaciones que se interpongan a su nivel.
  • Elevar a la Filial Territorial la Propuesta de Presupuesto de Gastos y el Plan de Actividades Culturales y Proyectos Investigativos que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General Territorial y sucesivamente a la Asamblea Nacional de Asociados.
  • Administrar diligentemente los bienes de la Asociación puestos a su alcance en el territorio, siendo requisito para ello el consentimiento y firmas conjuntas de los tres Representantes del Órgano.
  • Consultar a la Junta Territorial de la Filial cuantas dudas y casos no previstos presenten a estos ESTATUTOS dando cuenta a la Asamblea General Territorial y a la Junta Directiva de la Filial de sus decisiones, los que sancionarán la propuesta de los acuerdos si así lo estimasen procedente.
  • Ejecutar las siguientes labores con los Núcleos de Asociados:
    1. Actualizar el censo y la base de datos de los asociados, categorizándolos por el desempeño y disposición mostrados por estos.
    2. Realizar levantamiento de los Núcleos de Asociados y de sus Actividades Colectivas realizadas.
    3. Velar por el comportamiento y cualidades ético-morales de todos los miembros y representantes locales que debe coincidir con la política de conducta establecida en la Asociación.
    4. Distribuir los donativos y darle un uso racional a los bienes y medios que se les asignen de forma eventual o permanente.
    5. Exigir el cumplimiento de la cotización de los miembros asociados.
    6. Estudiar y valorar la solución de las necesidades y problemas que presenten los asociados.
    7. Estimular el desarrollo vocacional de los asociados en la base de manera general, mostrando y resaltando toda iniciativa creadora que sirva de experiencia positiva para la imagen y prestigio de la Asociación.

 

  • Controlar la gestión económica de los Núcleos de base.

 

Los miembros que integran el Órgano de Base desempeñarán en el ejercicio de su cargo las mismas funciones descritas para los miembros de la Junta Directiva de la Filial Territorial distribuyéndose las mismas en su territorio de la siguiente forma:

 

  • El Responsable Principal del Órgano de Base desempeñará a su nivel las funciones establecidas para el Presidente de la Junta Territorial y para el Coordinador responsable del Control de los Asuntos Internos, asumiendo los restantes Representantes del Órgano de Base las funciones atribuibles al cargo que desempeña el Coordinador de Actividades Culturales y Recreativas a nivel territorial, además de las funciones descritas para el Tesorero.
  • Es atribuible a los cinco Activistas del Órgano de Base el desempeño priorizado de las funciones descritas para los secretarios de Actas, Trámites de Correspondencia e Información, así como las previstas para el responsable de la Propaganda, Divulgación y Relaciones Públicas, además de las funciones establecidas para el responsable de la Asistencia Social y Ayuda Humanitaria.

 

 CAPITULO  VI

ARTICULO XI.- DEL PATRIMONIO Y DE LA GESTIÓN ECONÓMICA.

 

El Patrimonio de la Asociación Cubana de la Comunidad Rusoparlante de origen eslava residente en Cuba  “9 de Mayo” esta integrado con los recursos siguientes:

 

  • Las cuotas y contribuciones de los asociados.
  • Los donativos y aportes recibidos por la Asociación.
  • Los bienes muebles e inmuebles, Tangibles e Intangibles, Financieros, Pasivos y Circulantes que se adquieran por compras, arrendamientos, cesiones, otorgamientos, transferencias o donaciones que constituyan su capital de trabajo.
  • Cualquier otro ingreso procedente de actividades económicas autorizadas por el Órgano de Relaciones.

 

Las cuotas y contribuciones de los asociados, así como los ingresos procedentes de las diversas actividades económicas desarrolladas por los diferentes niveles y estructuras de base que integran la Asociación, serán declaradas y depositadas mensualmente en la cuenta central de la Asociación, correspondiéndole a las Filiales Territoriales para el desarrollo de sus respectivas actividades disponer del 30% del total de los ingresos y aportes realizados a la Asociación.

 

La gestión económica y financiera de la Asociación se regirá por lo establecido en la Ley de Asociaciones vigente y su Reglamento, concordante a estos ESTATUTOS y a lo indicado por el Órgano de Relación.

 

La Asociación procurará fondos provenientes de los actuales Gobiernos de los Estados que en el pasado constituyeron la URSS para auxiliar a los ciudadanos naturales de dichos países y a sus descendientes residentes en Cuba, así como gestionará la obtención de donativos y de otras fuentes de financiamiento provenientes de organizaciones homologas que radican en el exterior, como contribución al desarrollo de las actividades culturales, así como para la reparación y mantenimiento de los inmuebles y para la adquisición y reposición de bienes muebles y enseres de las Filiales y Órganos de Base territoriales.

 

El cobro de los servicios tales como los relacionados con la restauración, ponencias y exhibiciones artísticas, conciertos e impartición de idiomas y de otras materias autorizadas por el Estado Cubano, mediante el otorgamiento de las respectivas licencias de operación, constituirá la fuente principal de financiamiento de la Asociación, siendo controlada dicha actividad económica por los Directivos que sean aprobados por la Junta Directiva Nacional de la Asociación para ello, siendo estos los responsables directos en velar que la gestión que realiza la Asociación, este en correspondencia con lo establecido por los organismos e instituciones que rectorean cada materia en el país.

 

CAPITULO  VII

ARTICULO XII.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

 

No se podrá disolver esta Asociación mientras haya cincuenta socios que quieran seguir manteniéndola. En caso de extinción o disolución de la Asociación, sus bienes pasarán a formar parte del Patrimonio Nacional del Estado Cubano y de ser factible, los bienes aportados por los asociados serán devueltos a los mismos, utilizándose estos con fines análogos a los que se destinaron originalmente.

 

CAPITULO  VIII

ARTICULO XIII.- DISPOSICIONES ESPECIALES.

 

Los casos que puedan surgir en el proceso electoral y que no estén previstos en estos ESTATUTOS los resolverá la Comisión Electoral Nacional.

 

Los casos que puedan surgir en la interpretación o durante el cumplimiento de estos ESTATUTOS y cuyo tratamiento o solución no figura regulado en su cuerpo dispositivo serán resueltos mediante acuerdo de la Junta Directiva Nacional o en sesión de la Asamblea General Nacional de la Asociación.

 

En caso de renuncia de la Junta Directiva Nacional en Pleno, asumirán provisionalmente el Gobierno de la Asociación los Ex – Presidentes, o en su defecto, los socios más antiguos o fundadores de la Asociación, quienes en un plazo no mayor de sesenta días, celebrarán elecciones de acuerdo a lo reglamentado en estos ESTATUTOS.

 

CAPITULO  IX

ARTICULO XIV.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

Las Filiales Territoriales descritas en el artículo VIII del Capitulo III, inciso 1, comenzarán a funcionar una vez que sean debidamente legalizadas e inscriptas en el Registro de Asociaciones correspondientes, las cuales para el desarrollo de su labor apoyarán a los Órganos de Base en el trabajo con los Núcleos de Asociados.

 

Considerando que el proceso eleccionario correspondiente al periodo 2010 – 2015 se efectuará sin tener en cuenta lo estatuido en estos ESTATUTOS, los Socios Fundadores de la Asociación integrarán los cargos y funciones de la Junta Directiva Nacional y el de las Filiales territoriales respectivamente.

 

Hasta tanto no quede establecida la estructura establecida en el articulo VIII del Capitulo III, inciso 2 de estos ESTATUTOS, no surtirán efecto las disposiciones recogidas en este cuerpo legal.

 

CAPITULO  X

ARTICULO XV.- DISPOSICIONES FINALES.

 

Considerando que estos ESTATUTOS regirán en toda su extensión y significado para los asociados de la Asociación Cubana de la Comunidad Rusoparlante de origen eslava residente en Cuba  “9 de Mayo”, tendrá validez una vez inscripta la Asociación y aprobado sus ESTATUTOS por la Dirección Nacional del Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia de la República de Cuba.

 

Las modificaciones o reformas sustanciales que los ESTATUTOS de la Asociación requieran ser efectuadas, serán sometidas a la aprobación de la Asamblea General Nacional de Asociados y autorización del Jefe de la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia. 

 

 

 

                                                                 Dado a los 2 días del mes de Diciembre de 2010

                                                                                               Año 52 de la Revolución.                           

  

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